Según establecen los Estatutos de nuestra Asociación, la Comisión Revisora de Cuentas ha de
Artículo 54: Los Revisores de Cuentas serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados en comicios convocados a esos fines. Su mandato durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 55: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la Institución, como asimismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen. b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a Comisión Directiva Central, la que estará obligada a contestar por igual medio dentro de los cinco (5) días detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad. c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Presidente o autoridad principal que convoque a una reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes en plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en la que se informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse Acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la comisión Revisora. d) No resultando una resolución satisfactoria de dicha reunión, la comisión Revisora está facultada para solicitar a la Comisión Directiva que convoque en un plazo no mayor de quince (15) días a Congreso Extraordinario, para dilucidar la cuestión planteada dejándolo expresamente aclarado en el Orden del Día. e) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Congreso, según corresponda, la comisión Revisora de cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo.